AL
ILTMO. SR. DIRECTOR DEL MUSEO NAVAL DE SAN FERNANDO
Adolfo Bosch Lería, con DNI 31378252L, mayor de edad, vecino de San Fernando, con domicilio en Calle Manuel de Arriaga, nº 3 (me encuentro a su entera disposición en los teléfonos 661187985 - 956061969), expone:
Que desde el 14 de noviembre de 2022 no he recibido respuesta a mi último escrito, reiterándole lo que ya le expuse en fechas 03 de febrero, 11 de abril y 02 de septiembre de 2022 (ES DECIR, HAN TRANSCURRIDO MÁS DE 15 MESES).
Sin embargo, se ha producido un nuevo hecho, que perjudica a mi persona, en el sentido que al historiador Don FRANCISCO GLICERIO CONDE MORA se le ha publicado en el Diario de Cádiz un artículo sobre el cañón, que según decisión judicial es de mi propiedad (DOCUMENTO NÚM. 1), en el que indica que aunque se encuentre en el Museo Naval de San Fernando es un depósito del Museo de Cádiz, al que pertenece por decisión judicial (DOCUMENTO NÚM. 2).
En relación a dicho artículo procedí a enviarle escrito a dicho historiador (DOCUMENTO NÚM. 3) para que rectificara la mención a la propiedad del cañón en su artículo, dado que la información no era y no es correcta, contestándome por correo electrónico (DOCUMENTO NÚM. 4) que lo había leído de la página Web Canon de bronce.pdf (defensa.gob.es) (DOCUMENTO NÚM. 5).
Ello quiere decir que la información que da ese Museo Naval (y V.S. como Director, es el responsable de la falsedad de la misma) a los historiadores no solo no es correcta, sino que presumiblemente en común acuerdo con la Delegación de Cultura de Cádiz, que administra el Museo Arqueológico Provincial perteneciente a la Junta de Andalucía, utilizan malintencionadamente una ORDEN JUDICIAL INEXISTENTE, para intentar justificar un incumplimiento del contrato que tengo suscrito con el exDirector de dicho Museo Naval, al objeto de apropiarse y repartirse, dentro de la ilegalidad y abuso de autoridad, los derechos de unas piezas, a sabiendas que judicialmente me pertenecen, pero como el Director del Museo Naval ponía impedimentos para no legalizar el contrato de depósito suscrito, tuve que solicitar al Juzgado de Instrucción nº 1 de San Fernando (dentro de las Diligencias Previas 809/91) que me detallaran la situación de las piezas depositas (cañón y cuenco) en ese Museo Naval, y ante ello el Juzgado emitió en fecha 09 de febrero de 2006, para que no existiera ningún género de dudas, el certificado que se acompaña como DOCUMENTO NÚM. 1.
Que posteriormente a que el Juez de Instrucción nº 1 de San Fernando levantara el depósito constituido en el Ayuntamiento de Puerto Real y me entregara las piezas, se firmaron dos contratos (con el beneplácito de sus superiores de Madrid) que fueron temporales (cañón y cuenco), por un período mínimo de DOS AÑOS, tal como se refleja en las Actas de Depósito, fechadas el veinte de marzo de mi novecientos noventa y cinco, que se acompañan como DOCUMENTOS NÚMS. 6 Y 7.
Que todo lo anterior ya se ha explicado, detallado y documentado en reiteradas ocasiones, como se refleja en el escrito que se presentó en fecha 07 de septiembre de 2021 en ese Museo Naval, con Nº ENTRADA 46 CARP. 345 (DOCUMENTO NÚM. 8).
Que por
lo expuesto
SOLICITO al Iltmo. Sr. Director de ese Museo Naval (como actual responsable del contrato existente entre ambas partes), que se digne facilitarme información sobre el estado del procedimiento en el que requería que fuese actualizado y legalizado (o bien finalizarlo) el contrato sobre el cuenco y el cañón, dado que dichas piezas solo afectaban a la relación existente entre mi persona como legal propietario y esa entidad depositaria. Si hubiese alguna traba administrativa o judicial (sin lugar a dudas, tendría que ser posterior a la resolución judicial que levantó en fecha 15 de marzo de 1995 el depósito y entregó el cañón y el cuenco a su propietario, que posteriormente realizó 2 contratos con el exDirector de ese Museo Naval, bajo la responsabilidad de este último y que actualmente recae sobre su persona) para facilitarme dicha información, le ruego que me aporte copia de la orden judicial de dicha traba o se me dé día y hora, a la mayor brevedad posible (llevo esperando más de 15 meses), para que pueda ver dicha orden para comprobar si su cronología coincide con la realidad de los hechos, a tenor de mi derecho a tener conocimiento de las actuaciones que afectan a mi persona, pues sin lugar a dudas se está incumpliendo reiteradamente una orden judicial, queriéndola justificar con una orden judicial inexistente o tal vez manipulada en su cronología.
Por ser
de Justicia, que solicito en San Fernando, a los doce días del mes de mayo de
dos mil veintitrés.
OTROSÍ DIGO: Si no se accediera a lo solicitado, me vería en la desagradable opción de tener que denunciar a V.S., actual responsable, al ostentar el cargo de Director de ese Museo Naval, dado que me está ocasionando un perjuicio al incumplir una resolución judicial.
SUPLICO: tenga por realizada la anterior manifestación, a sus efectos.
Es de
Justicia, que reitero en el lugar y fecha ut supra.